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NOVEDADES SEMANALES
al 03/04/2018

Estimados Amigos y Colegas:
Les envío las novedades semanales, en las mismas se incluyen:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR

Resolución (SEyPyME) Nº 86/2018
Se adecua el procedimiento de solicitud del beneficio fiscal de deducción en el impuesto a las ganancias realizada por inversores en capital emprendedor, estableciendo que, en el caso de aquellos inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado los aportes de inversión en el emprendimiento entre el 8/11/2017 y el 31/12/2017, inclusive, y cuyo cierre de ejercicio fiscal ocurra dentro de ese período, la solicitud del beneficio fiscal correspondiente podrá ser presentada hasta el 20/4/2018, inclusive.

PROCEDIMIENTO FISCAL – INFORME PAÍS POR PAÍS

Resolución General Nº 4218 E
Se prorroga hasta el 2/5/2018 el plazo para que los sujetos que integran un grupo de entidades multinacionales cumplan con el informe anual Régimen de información país por país”, cuando la última entidad controlante del grupo hubiera cerrado su ejercicio en el mes de diciembre de 2017.

PROCEDIMIENTO FISCAL – HONORARIOS DE ABOGADOS DEL FISCO NACIONAL

Resolución General Nº 4221 E
Se establece la posibilidad de cancelar los honorarios de abogados y procuradores, apoderados y letrados patrocinantes y de peritos del Fisco por medio de tarjeta de crédito.

PROCEDIMIENTO FISCAL – ACTIVIDAD FINANCIERA. REGÍMENES DE INFORMACIÓN

Resolución General Nº 4220 E
Se efectúan adecuaciones con respecto al régimen de información y registración de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
Entre las principales modificaciones, destacamos que se encuentran obligados a actuar como agentes de información y registración, a partir del 1/5/2018, los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – RETENCIONES SOBRE INTERESES DE DEUDAS DE EMPRESAS

Resolución General Nº 4219 E
Con motivo de la eliminación de la obligación de retener el 35% del impuesto a las ganancias sobre los intereses de deudas que paguen las empresas y demás sujetos que tributan por la tercera categoría, se elimina el régimen de retención -previsto por la RG (AFIP) 500- y se establece que dichas operaciones quedan alcanzadas por el régimen de retención general dispuesto por la RG (AFIP) 830.

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Nos mantenemos comunicados a través de mi sitio profesional.

Fuerte abrazo,

Humberto.