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NOVEDADES SEMANALES
al 06/08/2018

Estimados Amigos y Colegas:
Les envío las novedades semanales, en las mismas se incluyen:

RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO – EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PAGO – DISPENSA DE DENUNCIA

Disposición (AFIP) Nº 192/2018
La AFIP establece el procedimiento aplicable a fin de hacer operativo el instituto de extinción de la acción penal por pago establecido en el artículo 16 y la dispensa de formular denuncia penal por ausencia de dolo del artículo 19 del Régimen Penal Tributario.

Revalúo Impositivo – adecuación de fechas de vencimiento

RG 4287 Se establecen nuevas fechas de vencimiento para ejercer la opción del revalúo impositivo, a raíz de la prórroga de 6 meses.
También se modifica la fecha para el ingreso al plan de facilidades para el ingreso del impuesto especial. La misma será a partir del día 01/02/2019 y se podrá acceder a través del servicio “Mis Facilidades” en la web de AFIP.

Sistema de fiscalización remota sobre IIBB

RN 28/2018 Se establece que la segunda etapa de las tareas de fiscalización remota a través del sistema FIRE alcanzará a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que:
– hayan sido notificados de desvíos o inconsistencias en más de una oportunidad que no hayan regularizado su situación (en totalidad o en parte) o no hubieran presentado el descargo correspondiente.
– Hubieran computado contra el impuesto determinado conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones o percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor y/o cuando aplique alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la ley impositiva del período que se trate para la actividad declarada.

Facturación y registración

RG 4290 Se establece la obligación de emitir comprobantes de ventas a través de facturas electrónicas y/o controladores fiscales los contribuyentes que se indican a continuación:
– Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
– Los exentos en el impuesto al valor agregado
– Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

NUEVO RÉGIMEN DE  – FACILIDADES DE PAGO

Resolución General (AFIP) Nº 4289
Se establece un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas al 30/6/2018, el cual estará vigente hasta el 31/10/2018 y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones en hasta 48 cuotas, permitiendo refinanciar los planes permanentes.
El régimen de facilidades de pago comprende tres categorías de planes: a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones, entre las que se incluyen: Las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales; Los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; y las retenciones y percepciones impositivas. b) Obligaciones mensuales y otras, entre las que se incluyen: Aportes de los trabajadores autónomos; El impuesto integrado y el componente previsional del monotributo; Las contribuciones con destino a la seguridad social. c) Reformulaciones de planes vigentes RG 3827 y 4099.

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Para acceder al material complementario reunión especial GANANCIAS 2017 ingresá en: Contenido Humberto Diez click aquí

Para acceder al material sobre el tratamiento de los activos financieros en el exterior para las Personas humanas ingresá en: Contenido Humberto Diez click aquí

Nos mantenemos comunicados a través de mi sitio profesional.

Fuerte abrazo,

Humberto.