Customer :
Category :
Date :
Status :
Live demo :
Tags :

NOVEDADES SEMANALES
al 18/06/2018

Estimados Amigos y Colegas:
Les envío las novedades semanales, en las mismas se incluyen:

PROCEDIMIENTO FISCAL – EJECUCIÓN FISCAL – EMBARGOS

Resolución General Nº 4262
Se establecen las condiciones y procedimientos para cancelar con sumas embargas las obligaciones fiscales reclamadas en juicios de ejecución fiscal.
Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren con medidas cautelares trabadas por orden judicial podrán cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través del Sistema de Cuentas Tributarias o con intervención de un representante del Fisco.
La cancelación a través del Sistema de Cuentas Tributarias se podrá realizar cuando se trate de juicios de ejecución fiscal derivados de incumplimientos de obligaciones que se encuentren registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, y solo una vez por cada demanda. A tal efecto, se deberá ingresar con clave fiscal a dicho Sistema y seleccionar la opción “Ofrecimiento de Pago con Embargos Bancarios”, para seleccionar la demanda que posea fondos embargados y que se quiere cancelar. El Sistema efectuará una liquidación provisoria y la propuesta de afectación a las obligaciones adeudas. Posteriormente se conformará la liquidación provisoria y el Sistema generará uno o varios VEP, en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte conteniendo el detalle de dichos volantes de pago. Las entidades bancarias realizarán la cancelación de dichos volantes dentro de los dos días hábiles de recibida la orden a través del Sistema.
Una vez cancelados los volantes por parte de la entidad bancaria, se realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya cancelado una suma equivalente al total del oficio de embargo.

SISA: Nuevo sistema de información simplificado agrícola

RG Conjunta 4248
Se establece un nuevo sistema que reemplazará a los Registros y Regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas.

MONOTRIBUTO – SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO – ADHESIÓN CÓRDOBA

Resolución General Conjunta Nº 4263
Se aprueba el “Sistema Único Tributario” en el ámbito de la AFIP, mediante el cual se simplificarán y unificarán los trámites de orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares. En este orden, quedan comprendidos en el mencionado Sistema los sujetos adheridos al monotributo nacional que también resulten alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos de las administraciones provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
A través del Sistema, se recaudarán en forma conjunta los tributos correspondientes a los regímenes simplificados nacional, provincial y, en su caso, municipal o comunal que pudieran recaer sobre el pequeño contribuyente. Asimismo, se invita a las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al citado Sistema.
Por medio de la presente disposición, se incorpora la Provincia de Córdoba al mencionado Sistema, quedando comprendidos todos los sujetos que, reuniendo los requisitos, tengan domicilio fiscal ante la AFIP en la Provincia de Córdoba.

Beneficio contribuyentes cumplidores – Art. 63, Ley 27.260 – Posición del Fisco

Pregunta Frecuente: ID 20220784
Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que no se hayan adherido al régimen de exteriorización voluntario ni a planes de facilidades de pago particulares, y que tampoco posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, o multas por defraudación fiscal, con condena firme en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016; gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.
Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales – acciones y participaciones sociales -, así como también los responsables sustitutos de beneficiarios del exterior.
Asimismo, los empleados en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que no estén alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales y por lo tanto no tengan beneficio alguno por el mismo, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016 y que no se hayan adherido al régimen de exteriorización voluntario ni a planes de facilidades de pago particulares, y que tampoco posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, o multas por defraudación fiscal, con condena firme en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.

Para acceder a las novedades semanales ingresá en: Contenido Humberto Diez click aquí

Para acceder al material complementario reunión especial GANANCIAS 2017 ingresá en: Contenido Humberto Diez click aquí

Para acceder al material sobre el tratamiento de los activos financieros en el exterior para las Personas humanas ingresá en: Contenido Humberto Diez click aquí

Nos mantenemos comunicados a través de mi sitio profesional.

Fuerte abrazo,

Humberto.