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NOVEDADES SEMANALES
al 29/01/2018

Estimados Amigos y Colegas:
Les envío las novedades semanales, en las mismas se incluyen:

CIUDAD DE BUENOS AIRES  LEY IMPOSITIVA 2018 – ADECUACIÓN

Ley CABA Nº 5948
Se introducen modificaciones al texto de la ley impositiva para el período fiscal 2018 a los fines de adecuar el mismo a lo acordado en el Consenso Fiscal firmado por el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme ley 27.429.
Se mantienen las alícuotas del impuesto dispuestas por la ley impositiva 2018 y se establece el cronograma de reducción de alícuotas del impuesto aplicables hasta el período fiscal 2022, inclusive.

BUENOS AIRES ADHESIÓN CONSENSO FISCAL

Ley BA Nº 15.017
La Provincia de Buenos Aires adhiere al Consenso Fiscal suscripto el 16/11/2017 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Ley 24.429.
Se introducen modificaciones en la ley impositiva para el período fiscal 2018 -L. (Bs. As.) 14983- respecto del impuesto sobre los ingresos brutos.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN. MODIFICACIONES.

Resolución General (AFIP) 4192
La Administración Federal de Ingresos Públicos dispone la eliminación de diferentes regímenes de información entre los que podemos destacar la obligación que tenían los empleadores de informar las donaciones realizadas por cuenta y orden de sus empleados.

GANANCIAS – CAPITAL EMPRENDEDOR DEDUCCIÓN DE LOS APORTES

Resolución General Nº 4193 E
Se establecen los requisitos y la forma de deducir del impuesto a las ganancias los aportes de inversión en capital que se efectúen en los emprendimientos beneficiados por el régimen de apoyo al capital emprendedor establecido por la ley 27.349.
Recordamos que el citado régimen prevé la posibilidad de deducir en el impuesto a las ganancias un importe equivalente al 75% o el 85% (para determinadas zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento) de los aportes realizados con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio.

En tal sentido, se dispone que para poder efectuar la deducción en el impuesto a las ganancias de los citados aportes, los contribuyentes deberán tener aprobado dicho beneficio y poseer el correspondiente instrumento electrónico en el marco de la R. (SEyPyME) 606-E/2017.

Reforma Tributaria: Para acceder a las ideas fuerza de la reforma debes hacer click aquí
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Nos mantenemos comunicados a través de mi sitio profesional.

Fuerte abrazo,

Humberto.