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NOVEDADES SEMANALES
al 30/04/2018

Estimados Amigos y Colegas:
Les envío las novedades semanales, en las mismas se incluyen:

JURISPRUDENCIA CSJN – MONOTRIBUTISTA – AUSENCIA DE RELACIÓN DE TRABAJO

“Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán s/despido”
La Corte Suprema, por mayoría, determina que la relación entre el médico monotributista y el hospital es la de un contrato autónomo de locación de servicios profesionales médicos.

REVALÚO IMPOSITIVO Y CONTABLE – REGLAMENTACIÓN

Decreto (P.E.N.) Nº 353/2018
Se reglamenta el revalúo impositivo dispuesto por la ley 27.430. Este es de carácter optativo y posibilita efectuar la revaluación impositiva de ciertos bienes integrantes del activo de los contribuyentes con el objeto de actualizar el valor de los mismos, abonando un impuesto especial.

REGÍMENES ESPECIALES – FOMENTO DE INVERSIONES PRODUCTIVAS

Resolución (MIPYMES) Nº 142/2018
Se modifica el plazo para la presentación de la declaración jurada de solicitud de beneficios fomento de inversiones Productivas, prevista en el decreto 1101/2016, el cual se contará desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta cinco días hábiles antes del vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS – DETERMINACIÓN E INGRESO

Resolución General (A.F.I.P.) Nº 4233
Se sustituyen las disposiciones relacionadas con la determinación e ingreso del impuesto sobre los combustibles líquidos y se incorporan las relacionadas con el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono.
La fecha de vencimiento del ingreso del impuesto se mantiene en el día 22 del mes siguiente al que se declara, y se mantienen las fechas y porcentajes de los anticipos que fueran establecidos para los impuestos sobre los combustibles líquidos.
Con respecto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono, se fija también el día 22 del mes siguiente al que se declara como fecha de vencimiento para el ingreso del impuesto, y se establece la obligación de ingresar anticipos a cuenta del impuesto, que variarán en cuanto a cantidad y porcentaje según el tipo de combustible de que se trate.
Señalamos que las presentes disposiciones también incorporan las cuestiones relacionadas con el régimen opcional de reducción de anticipos.

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Nos mantenemos comunicados a través de mi sitio profesional.

Fuerte abrazo,

Humberto.