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NOVEDADES SEMANALES
al 10/09/2018

Estimados Amigos y Colegas:
Les envío las novedades semanales, en las mismas se incluyen:

IVA – Prórroga Remito Electrónico Cárnico

RG 4303
Se prorroga hasta el 01/11/2018 la obligación de emitir un REC (Remito Electrónico Cárnico). Se elimina también el plazo de vigencia del remito, quedando en manos de AFIP establecer el nuevo plazo, que publicará en su sitio web.
Por último se establece que quedan excluidas de la emisión del mismo las operaciones realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.

Ingresos Brutos (AGIP) – Reclamos de repetición

Resolución (AGIP) 264/2018 Se establece un incremento a $50.000 del monto a partir del cual los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos que se originen en retenciones y/o percepciones sufridas por los contribuyentes del impuesto no requerirán la verificación de deudas respecto de los restantes tributos por los que se encuentren alcanzados.

Ley impositiva 2018 – BsAs ciudad – Reducción de alícuota

Ley (BsAs. Ciudad) 5996
Se establece una reducción al 0,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto la elaboración de subproductos cárnicos

BUENOS AIRES – INGRESOS BRUTOS – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

Resolución Normativa (ARBA) Nº 34/2018
Se prorrogan hasta el 1/11/2018 las modificaciones introducidas al régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre la comercialización mayorista de combustibles RN (ARBA Bs. As.) 27/2018.

JURISPRUDENCIA CNACAF – BIENES PERSONALES – COMPENSACIÓN – “IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA C/EN – AFIP-DGI S/DGI”

Se hizo lugar a la demanda entablada por la empresa y resolvió dejar sin efecto la resolución por la que se había confirmado el rechazo de la compensación solicitada.
Ello así, en virtud de que existía identidad subjetiva entre el titular del crédito y de la deuda (la firma actora, en su carácter de “responsable” del impuesto sobre los bienes personales -acciones o participaciones societarias de sus accionistas-), por lo cual resultaba aplicable el fallos “Rectificaciones Rivadavia S.A.

Para acceder a las novedades semanales ingresá en: Contenido Humberto Diez click aquí

Para acceder al material complementario reunión especial GANANCIAS 2017 ingresá en: Contenido Humberto Diez click aquí

Nos mantenemos comunicados a través de mi sitio profesional.

Fuerte abrazo,

Humberto.