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Estimados Amigos y Colegas:
Les envío las novedades semanales, en las mismas se incluyen:
PROCEDIMIENTO FISCAL – SUSPENSIÓN DE EMBARGOS
Comunicación institucional
La AFIP comunica que, en el marco de las medidas económicas tomadas para los contribuyentes, suspende para las pymes los embargos hasta el 11/11/2019 y permite disponer libremente de las sumas previamente embargadas.
PROCEDIMIENTO FISCAL – FIRMA DIGITAL
RG (AFIP) 4575/2019
Con motivo de que la Secretaría de Modernización Administrativa debe cumplir las funciones de Autoridad de Aplicación de la firma digital, se establece que los certificados digitales emitidos por la AFIP tienen validez hasta el día 10/9/2019.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS- CERTIFICADOS DE EXENCIÓN PARA ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS DEPENDIENTES
RG conjunta (AFIP-SC) 4573/2019
Se establece que a efectos de obtener el certificado de exención en el Impuesto a las Gnanacias -según el artículo 20 incisos e) o f) de la Ley- las instituciones religiosas y sus entidades dependientes -incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica- reconocidas por la Secretaría de Culto dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, debiendo seguir el procedimiento implementado por la presenta resolución.
PROCEDIMIENTO FISAL – FORMAS DE CANCELAR OBLIGACIONES GENERANDO UN VEP
RG conjunta (AFIP) 4577/2019
Se establecen las diferentes formas posibles de generación de un VEP, siendo estas:
– Nuevo VEP.
– VEP desde deuda.
– VEP desde vencimiento.
– VEP desde archivo.
PARA TENER EN CUENTA
AxI impositivo – Agosto
Tené presente que no se aplica el ajuste por inflación impositivo por no cumplir con la pauta establecida en el artículo 95 último párrrafo de la LIG, quedando el esquema de la siguiente manera:
Cierres Anuales Ejercicios Completos | Aplica AxI |
31/12/2018
31/01/2019 28/02/2018 31/03/2019 |
NO
NO NO NO |
30/04/2019
31/05/2019 |
SI
SI |
30/06/2019 | SI |
31/07/2019 | NO |
31/08/2019 | NO |
PARA TENER EN CUENTA
Monotributo – Bonificación del impuesto integrado
Tené presente que para aquellos que al 21/08/2019 habían cancelado sus obligaciones del Régimen Simplificado de Enero a Agosto no deben abonar el componente impositivo.
Dentro del portal monotributo el beneficio estará cargado en forma automática.
Quienes abonen en forma presencial en entidades, deberán indicarle al cajero que no les corresponde el componente impositivo (Impuesto 20), para que detalle $0 en dicho concepto .
Para acceder a las novedades semanales ingresá en: Contenido Humberto Diez
Nos mantenemos comunicados a través de mi sitio profesional.
Fuerte abrazo,
Humberto Diez