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NOVEDADES SEMANALES
al 18/03/2019

Estimados Amigos y Colegas:
Les envío las novedades semanales, en las mismas se incluyen:

FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA – INGRESOS BRUTOS TUCUMÁN

Resolución General (DGR Tucumán) 16/2019
Se establece que en los casos de utilización de FCE a los efectos de los regímenes de percepción reglamentados por las RG (DGR) 86/2000 y 174/2010, sus modificatorias y complementarias, el emisor deberá consignar en el comprobante emitido y en forma discriminada, el importe de la percepción de acuerdo con el régimen por el que le corresponda actuar, debiendo adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.

PROCEDIMIENTO FISCAL – FIRMA DIGITAL

DECRETO (P.E.N.) 182/2019
Se establece la modificación de la reglamentación para la Firma Digital (Ley 25506) incorporando entre otras cosas, la posibilidad de otorgar poderes – generales o particulares- a través de Tramites a Distancia (TAD).

JURISPRUDENCIA CSJN – IVA, EXENCIONES

“GARMAN REPRESENTACIONES S.A.”
La Corte Suprema considera exentos en el impuesto al valor agregado los servicios conexos al transporte internacional. En el caso se trataba de la tarea relativa al transporte de pasajeros y de carga de Avianca que se realizaba por intermedio de la contribuyente, quien lleva a cabo toda la administración y ejecución de su negocio en el país.

JURISPRUDENCIA – ARBA, SALDOS A FAVOR

“GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.”
El Tribunal Fiscal de Apelación hizo lugar al planteo del contribuyente y rechazo la postura de ARBA de no considerar, en los casos en que se apelan sus resoluciones determinativas, los saldos a favor que posee el contribuyente provenientes de períodos anteriores.

PARA TENER EN CUENTA

Impuesto Cedular. Prorroga del régimen de información para las entidades financieras Se prorroga el plazo para que las entidades financieras y otros sujetos cumplan con la obligación de informar a la AFIP y a sus clientes las operaciones realizadas por sus clientes, personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período 2018, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de estos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el artículo 90.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias .

La obligación vence el 1/04/2019.

Para acceder a las novedades semanales ingresá en: Contenido Humberto Diez click aquí

Nos mantenemos comunicados a través de mi sitio profesional.

Fuerte abrazo,

Humberto Diez