Customer :
Category :
Date :
Status :
Live demo :
Tags :

NOVEDADES SEMANALES
al 19/02/2018

Estimados Amigos y Colegas:
Les envío las novedades semanales, en las mismas se incluyen:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO CEDULAR PARA PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS

Resolución General Nº 4190 E
Se establece que no resulta de aplicación la retención del impuesto a las ganancias dispuesta por el régimen general (RG 830) para el caso de intereses obtenidos por las personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma, se encuentran alcanzados por el impuesto cedular del 5% a inversiones efectuadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste o del 15% para las restantes inversiones.
Asimismo, se establece que no se encontrarán alcanzadas por el régimen de retención a la transferencia de bienes inmuebles situados en la República Argentina (RG 2139) las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma impositiva, resulten alcanzadas por el impuesto del 15% sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de inmuebles y cuotas y participaciones sociales. Recordamos que el citado impuesto cedular es aplicable a las operaciones de venta que se originen en adquisiciones efectuadas a partir del 1/1/2018.

COMISIÓN ARBITRAL. ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES GENERALES

Resolución General CA Nº 1
Se actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la resolución general (CA) 2/2017, a raíz de las modificaciones efectuadas.

C.A.B.A. – CONTRIBUYENTES REGIDOS POR LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución A.G.I.P. Nº 19/2018
Se establece el método para la determinación de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes regidos por la ley de entidades financieras que deban confeccionar sus estados financieros a partir de los ejercicios anuales iniciados a partir del 1/1/2018, de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Al respecto, se dispone que, en la medida en que no concuerde con la definición del objeto del impuesto y siempre que se encuentre contablemente discriminado con el debido respaldo documental, no conformará la base imponible especial el haber de las cuentas de resultados por intereses y ajustes de carteras transferidas no dadas de baja contablemente, siempre y cuando la obligación tributaria quede en cabeza de un tercero por iguales conceptos.

A.R.B.A. – RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS

Resolución Normativa Nº 2/2018
Se excluye del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias a los importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o aranceles de cualquier naturaleza, en las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, demás bancos y entidades financieras, a nombre exclusivo de los encargados titulares de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en tanto las mismas sean utilizadas en forma exclusiva en la gestión de cobranzas de tributos y aranceles, efectuada por cuenta y orden de terceros.

IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES – PAGO EN CUOTAS

Resolución Normativa (ARBA Bs.As.) 5/2018
ARBA reglamenta la posibilidad de cancelar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (dependiendo del monto del impuesto a ingresar) el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, a opción del contribuyente.

Reforma Tributaria: Para acceder a las ideas fuerza de la reforma debes hacer click aquí
Para acceder a las novedades semanales ingresá en: Contenido Humberto Diez (Click Aquí)

Nos mantenemos comunicados a través de mi sitio profesional.

Fuerte abrazo,

Humberto.