Los perjuicios financieros a las personas humanas y SI por la no actualización del sistema

Como ya se ha comentado en la entrega anterior de este blog, los anticipos “constituyen una presunción de continuidad de capacidad contributiva” y el impuesto sobre los Bienes Personales tiene su propio régimen de determinación de los mismos en la Resolución General AFIP Nº 2151.

En dicha resolución se establece que las personas humanas y las sucesiones indivisas deben determinar e ingresar cinco anticipos como pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponderán ingresar al vencimiento. Asimismo, el valor de cada uno de ellos será igual a la quinta parte del impuesto determinado del período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos (Régimen General). De esta forma, si el impuesto determinado del período fiscal 2020 fue $ 4.500.000, los anticipos para el período fiscal 2021 serán de $ 900.000 cada uno.

Ahora bien, por múltiples variables puede darse el caso en el cual se proyecte un impuesto sobre los bienes personales para el año siguiente, inferior a los anticipos determinados según lo dispuesto en párrafo anterior, generando así un saldo a favor del contribuyente lo que conlleva un perjuicio financiero para este.

Para evitar la generación de este saldo a favor, la misma RG AFIP 2151 prevé un régimen opcional en cual le permite al contribuyente optar, a partir del tercer anticipo, por efectuar dichos pagos a cuenta por un monto equivalente a la obligación tributaria estimada, reduciendo así los anticipos imputables al período fiscal. No obstante, la opción podrá ser ejercida a partir del primer anticipo cuando el contribuyente considere que la suma total de los anticipos determinados por el régimen general supera en más de un 40% al impuesto proyectado.

Siguiendo con el ejemplo anterior (donde se deben ingresar 5 anticipos de $ 900.000), si el contribuyente proyecta una obligación tributaria para el periodo fiscal 2021 igual a $ 3.800.000, entonces podrá ejercer la opción de reducción de anticipos a partir del tercer anticipo, toda vez que el impuesto proyectado supera a la suma de los anticipos en un 18,42% (menos del 40%).

Distinto es el caso en el que la obligación tributaria para el período fiscal 2021 sea de $ 2.700.000. En este caso, los anticipos superarían en un 66,67% (más del 40%) al primero, por lo que el contribuyente queda habilitado para ejercer la opción desde el primer anticipo inclusive. A saber:

Dicho esto, recordemos que la ley 27.541 (de solidaridad social y reactivación productiva) publicada en el Boletín Oficial el 23/12/2019, modificó el Art. 25 de la ley de bienes personales, delegando al Poder Ejecutivo hasta el 31/12/2020 la facultad de fijar alícuotas diferenciales, para gravar los bienes situados en el exterior, superiores hasta en un cien 100% a la tasa máxima dispuesta para los bienes situados en el país (1,25%). Así fue como, a través del Decreto 99/2019 y haciendo uso del poder delegado, el P.E.N. llevó la alícuota máxima para bienes situados en el exterior al 2,25% para los períodos fiscales 2019 y 2020.

Al determinarse el impuesto sobre los bienes personales del período 2019 contemplando la alícuota del 2,25% (o la que correspondiera según la escala), los anticipos que se calcularon bajo el régimen general para el año 2020, difícilmente iban generar un perjuicio financiero para los contribuyentes que tengan bienes en el exterior, ya que para la determinación del impuesto de este último año también se aplicarían las alícuotas diferenciales.

La situación cambia radicalmente cuando proyectamos el impuesto para el período fiscal 2021, porque para este último ya no serán de aplicación las alícuotas diferencias y tanto los bienes situados en el país como los del exterior, quedarán alcanzados con la misma alícuota. Es por ello, que no resultaría coherente determinar los anticipos de bienes personales para el 2021 utilizando como base de cálculo el impuesto determinado del ejercicio 2020.

El sentido común nos dice que los anticipos 2021 deberían ser calculados reformulando (en un papel de trabajo) el impuesto determinado del 2020 sin tener en cuenta las alícuotas diferenciales allí aplicadas, de la misma forma que el Fisco exigió un pago a cuenta especial de bienes personales luego de proyectar un impuesto mayor para los ejercicios 2019 y 2020.

En estos días hemos notado con asombro (no tanto) que luego de presentar las declaraciones juradas de bienes personales 2020, el sistema de A.F.I.P. determina los anticipos para el período 2021 sin ningún tipo de consideración sobre el cambio de alícuotas para los bienes situados en el exterior. Al igual que todos los años, toma el impuesto determinado del ejercicio inmediato anterior y lo divide por cinco.

Ante esta falta de consideración, le queremos recordar a nuestros amigos y colegas  que siempre y cuando la suma de los cinco anticipos del 2021 supere el impuesto proyectado para el mismo año, tienen la posibilidad de acudir al régimen opcional de anticipos del Art. 25 de la RG 2151 y aplicar la reducción desde el primer o tercer anticipo, según corresponda.

No permitas que la concupiscencia recaudatoria y la demora en la actualización del sistema genere perjuicios financieros, para vos ni para a tus clientes.

Que no se nos escape la tortuga.

3 Comentarios

Anónimo

Excelente comentario para tener en cuenta. El recaudador tambien es una tortuga pero NINJA

agosto 13, 2021 - 2:27 am Responder

Anónimo

Felicitaciones Javier!! excelente post

agosto 13, 2021 - 2:27 am Responder

Anónimo

Gracias a todo el equipo HD.

Necesitamos mas notas de contenido.

agosto 13, 2021 - 2:27 am Responder

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